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El Parlamento aprueba la Ley de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía


Sevilla Información. El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado, con el único voto contrario del PA, la Ley de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, que sustituye a la vigente desde 1984. Como principales novedades, el texto incluye la creación de la figura de las colecciones museográficas (diferenciadas de los museos) y la previsión de que las pinacotecas gestionadas por la Junta abran los lunes festivos y vísperas de festivos.

La consejera de Cultura, Rosa Torres, ha destacado en el debate, seguido desde la sede de la cámara andaluza por varios directores de los museos, que la ley es "una herramienta a disposición del desarrollo económico", en referencia al turismo cultural, y ha agradecido la voluntad de consenso de la oposición.

Respecto a las colecciones museográficas, la ley incorpora una regulación específica para aquellos conjuntos de bienes culturales expuestos de manera permanente al público con garantías de conservación y seguridad, pero que no llegan a reunir todos los requisitos propios de los museos. Éstos quedan definidos como 'las instituciones de carácter permanente, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que, con criterios científicos, reúnen, adquieren, ordenan, documentan, conservan, estudian y exhiben, de forma didáctica, un conjunto de bienes, culturales o naturales, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural'.

Entre las nuevas exigencias que se establecen para alcanzar la condición de museo, la ley recoge la obligatoriedad de que cada centro de este tipo cuente con una planificación integrada por tres documentos básicos: el plan museológico, que fijará los objetivos y contenidos de la institución; el plan anual de actividades, que contendrá las previsiones en las distintas áreas de investigación, conservación, restauración, mantenimiento y difusión, y, finalmente, el plan de seguridad. Este último también será obligatorio para las colecciones museográficas.

La diferenciación entre museos y colecciones museográficas conllevará, entre otros cambios, la reforma del registro de carácter autonómico que actualmente funciona en Andalucía para el seguimiento y control de estos centros.

Con el fin de adaptar las actuales instituciones museísticas a los nuevos requisitos exigidos, la norma prevé el establecimiento de un sistema de incentivos tanto de tipo económico como en forma de asesoramiento técnico, organización de cursos para formación del personal o inclusión en los circuitos culturales promovidos por la Junta de Andalucía.

Difusión

La nueva ley abre la posibilidad de que los museos cuenten con organismos de participación social con la finalidad de facilitar su proyección cultural y de fomentar la participación ciudadana a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, como pueden ser las asociaciones de amigos de los museos o las de voluntariado cultural.

Las instituciones museísticas deberán organizar y promover iniciativas que contribuyan a la difusión de sus fondos entre los diferentes segmentos de público. En esta línea, se establecen medidas como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas, el desarrollo de actividades didácticas o la implantación de programas específicos para el acceso y el disfrute de los servicios culturales a las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad.

Otra de las novedades recogidas en la ley es la previsión de inventariar todos los bienes muebles de titularidad de la Junta de Andalucía que se encuentran en los distintos espacios expositivos de la comunidad autónoma. Para su mejor gestión y protección, se constituirá la denominada Colección Museística de Andalucía.

Sanciones

Respecto al régimen sancionador, la ley cubre las actuales lagunas a la hora de penalizar la salida o traslado de fondos sin autorización de la Consejería de Cultura y el incumplimiento del deber de garantizar el acceso del público y los investigadores. Estas infracciones tendrán la calificación de graves cuando no conlleven deterioro de las obras expuestas (situación no prevista actualmente) y de muy graves en casos de daños y reincidencias.

Las infracciones darán lugar a la imposición de multas entre 150.000 y 600.00 euros en los casos muy graves, de más de 60.000 y hasta 150.000 en los graves y a multas de hasta 60.000 en los leves. También podrán llevar aparejadas la suspensión, por un plazo de hasta un año en las graves y de un año y un día a tres años en las muy graves, de los beneficios de la inscripción en el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas y, en su caso, de la pertenencia al Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas.

Asimismo, una serie de infracciones previstas en esta ley, como la negativa u obstrucción de la actividad inspectora de la Consejería competente, el incumplimiento injustificado del deber de visita pública o las intervenciones sobre los fondos sin proyecto de conservación o incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo, podrán conllevar cuando sean muy graves y el infractor sea reincidente la disolución de la institución museística.

En Andalucía existen 357 espacios expositivos censados, tanto públicos y privados como dependientes de fundaciones o de la Iglesia Católica. De ellos, 121 están incluidos en el registro autonómico de museos. La Consejería de Cultura gestiona 18 recintos de este tipo, incluidos todos los de titularidad estatal salvo los del Ministerio de Defensa. Entre los centros destacan el Museo de Bellas Artes de Sevilla, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, el Museo Picasso Málaga y los diferentes museos provinciales y arqueológicos.










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